Leader Tag:01142cam 22200000aa
041: aEsp.
082: a361.772bC733v
110: aComité Internacional de la Cruz RojaeAutor
245: aViolencia y uso de la fuerza /cComité Internacional de la Cruz Roja. --
260: aGinebra :bCICR,c2018.
300: a71 P. ;c21 cm.
505: a1. Marco Jurídico.-- 2. Situaciones que no son conflictos armados.-- 3. Conflictos Armados.-- 4. Operaciones de apoyo para la paz.-- 5. Cuestiones Específicas.-- 6. El CICR.-- 7. Referencias.--
520: aEl mantenimiento de la ley y el orden es una responsabilidad de las autoridades civiles. Se trata de una tarea que compete a la policía y/o a las fuerzas paramilitares especialmente equipadas, organizadas y capacitadas para esas misiones, como los cuerpos de gendarmería. La función normal de las fuerzas armadas de un Estado es defender el territorio nacional contra las amenazas externas (conflictos armados internacionales) y afrontar situaciones de conflicto armado interno (no internacional). Sin embargo, en algunas ocasiones, se requiere que las fuerzas armadas presten asistencia a las autoridades civiles para hacer frente a niveles de violencia más bajos, que pueden caracterizarse como disturbios internos y otras situaciones de violencia interna.- Los disturbios pueden causar un elevado nivel de violencia, e incluso es posible que los actores no estatales estén relativamente bien organizados. A veces, la línea que separa los disturbios y otras situaciones de violencia interna de los conflictos armados se difumina, y la única forma de categorizar situaciones particulares es examinarlas caso por caso. El factor determinante básico es la intensidad de la violencia.--
610: aComité Internacional de Cruz Roja.
650: aAyuda humanitaria
650: aViolenciaxLegislación internacional
650: aDerecho humanitario